7 septiembre, 2026

La AEFr logra una respuesta favorable sobre el fundraising telefónico

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales confirma que las llamadas realizadas por entidades del Tercer Sector con la finalidad exclusiva de captar fondos no tienen la consideración de llamadas comerciales. La respuesta de la Secretaría culmina más de un año de trabajo de análisis, coordinación sectorial e interlocución institucional impulsado por la Asociación Española de Fundraising.

La AEFr ha recibido una respuesta oficial de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales que aclara una cuestión especialmente relevante para las organizaciones que utilizan el teléfono como canal de captación y relación con socios y donantes.

La comunicación establece que las llamadas realizadas por organizaciones del Tercer Sector con la finalidad exclusiva de solicitar donaciones, colaboraciones o aportaciones destinadas al cumplimiento de sus fines estatutarios no tienen la consideración de llamadas comerciales. En consecuencia, no les resulta aplicable el régimen establecido para estas en el artículo 66.1.b de la Ley General de Telecomunicaciones ni las medidas recogidas en la Orden TDF/149/2025 relativas a la numeración utilizada para realizar llamadas comerciales no solicitadas.

Se trata de un avance importante para el sector, tanto por la seguridad jurídica que aporta como por la relevancia que mantiene el teléfono dentro de las estrategias de captación de muchas organizaciones.

Según el estudio La Realidad del Socio y Donante en España 2025, promovido por la AEFr, el telemarketing genera el 33,8 % de las nuevas altas de socios, mientras que el Face to Face representa otro 37,5 %. Entre ambos canales concentran más del 70 % de las nuevas incorporaciones analizadas.

Una interpretación de la normativa que no tuviera en cuenta la naturaleza específica de las entidades sin ánimo de lucro podía, por tanto, tener consecuencias importantes sobre su capacidad para captar fondos privados y mantener la relación con quienes apoyan sus causas.

Más de un año de trabajo de representación e incidencia institucional

La AEFr trabaja sobre esta cuestión desde mayo de 2025.

El proceso comenzó con una reunión convocada por la Asociación con organizaciones con call centers internos, entidades usuarias de servicios de telemarketing y empresas proveedoras asociadas. En aquel encuentro se compartieron análisis técnicos e informes jurídicos sobre las posibles consecuencias de la nueva regulación y se acordó iniciar contactos con los ministerios responsables para trasladar la preocupación existente en el sector y defender la especificidad del fundraising telefónico desarrollado por las entidades no lucrativas.

A partir de entonces, la Junta Directiva y la Oficina de la AEFr trabajaron para identificar a los responsables públicos competentes y abrir vías de interlocución tanto con el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública como con el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

Durante este periodo se mantuvieron reuniones, se trasladaron argumentos técnicos y jurídicos y se hizo seguimiento de las distintas iniciativas regulatorias que podían afectar al canal.

En octubre de 2025, la AEFr expuso ante responsables de la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital los principales argumentos del sector: la naturaleza no comercial de la actividad desarrollada por las entidades no lucrativas, la importancia del fundraising telefónico como vía de relación con socios y donantes y el posible impacto de una interpretación restrictiva de la norma. La Asociación trasladó además el informe jurídico disponible y una presentación específica sobre la relevancia del telemarketing para la captación de fondos privados.

La interlocución continuó durante 2026. En julio, representantes de la Asociación volvieron a reunirse con la Secretaría General de Telecomunicaciones y plantearon la necesidad de disponer de una comunicación oficial que aclarara la aplicación de la nueva normativa a las organizaciones no lucrativas. Tras esa reunión, y siguiendo la recomendación de la propia Secretaría, la AEFr formalizó una solicitud de criterio interpretativo.

El 31 de julio llegó la respuesta oficial.

Hacer visible un trabajo que no siempre se ve

Este recorrido refleja una parte de la actividad de una asociación sectorial que a menudo tiene menos visibilidad que la formación, los encuentros profesionales, los estudios o las publicaciones, pero que resulta igualmente importante.

La AEFr trabaja para anticipar riesgos regulatorios, detectar cuestiones que pueden afectar al fundraising, articular posiciones comunes y representar los intereses del sector ante las administraciones públicas.

Esa labor incluye el seguimiento de nuevas normas, la interlocución con las administraciones, la aportación de conocimiento técnico y la defensa de la especificidad de las entidades no lucrativas cuando una regulación puede afectar a su actividad.

En este caso, el trabajo desarrollado ha permitido transformar una preocupación compartida por las organizaciones en una cuestión reconocida por la Administración y obtener un criterio oficial que aporta mayor seguridad jurídica al sector. Entre los resultados recogidos por la AEFr se encuentran el establecimiento de una interlocución directa con los responsables ministeriales, la incorporación de la problemática del fundraising telefónico al debate regulatorio y la obtención del pronunciamiento oficial de la Secretaría de Estado.

La AEFr recogió así una preocupación compartida por distintas organizaciones y la trasladó de forma coordinada a las administraciones competentes hasta obtener una respuesta oficial.

Una respuesta importante, pero con límites claros

La aclaración recibida no significa que cualquier llamada realizada por una entidad sin ánimo de lucro quede fuera de la regulación.

El criterio se refiere específicamente a aquellas comunicaciones cuya finalidad sea exclusivamente la captación de fondos para el cumplimiento de los fines propios de la entidad. Si una llamada incorpora la promoción o comercialización de bienes o servicios u otras actividades de naturaleza económica, su consideración jurídica deberá analizarse atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso.

Además, se circunscribe a la normativa sectorial de telecomunicaciones. No prejuzga el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales ni de otras disposiciones sectoriales que puedan resultar aplicables y tampoco alcanza a la interpretación de la Ley 10/2025, de Servicios de Atención a la Clientela.

Proteger el canal pasa también por las buenas prácticas

La respuesta favorable no supone, en ningún caso, una relajación de las buenas prácticas en el uso del canal.

La importancia del teléfono para muchas organizaciones hace especialmente necesario utilizarlo de forma responsable, transparente y respetuosa con la ciudadanía.

Por este motivo, la Junta Directiva de la AEFr ha acordado poner en marcha un Grupo de Trabajo de Telemarketing que dará continuidad al trabajo desarrollado hasta ahora y permitirá hacer seguimiento tanto de la evolución del canal como de futuras iniciativas regulatorias.

Entre sus objetivos estarán actualizar el Manual de Buenas Prácticas Telefónicas de la AEFr, promover y supervisar su cumplimiento entre las entidades asociadas, identificar posibles cambios normativos que puedan afectar al fundraising telefónico y mantener y fortalecer la interlocución con las administraciones públicas.

La creación de este grupo permitirá dar continuidad al trabajo de la AEFr en un canal que sigue teniendo un peso relevante en la captación de fondos, combinando el seguimiento normativo con la mejora de las prácticas del sector y la relación con las administraciones públicas.

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